WHATSAPP ANUNCIA MODIFICACIONES A SUS TÉRMINOS Y CONDICIONES.

El pasado 4 de Enero de 2021, la plataforma informática WhatsApp emitió un comunicado informando sobre ciertas modificaciones a sus términos y condiciones de uso que afectarían a más de dos mil millones de usuarios registrados, y cuya aceptación a partir del 8 de Febrero sería condición necesaria para seguir utilizando su servicio de mensajería.

La noticia provocó alarma a nivel global ante la creencia generalizada de que las modificaciones incluían disposiciones permitiendo a WhatsApp, adquirida desde el 2014 por Facebook, compartir el contenido de los mensajes transmitidos mediante su infraestructura con la misma Facebook y otras afiliadas (como Instagram), mismas que han sido objeto de diversas críticas y escándalos relacionados con el tratamiento de los datos personales de sus propios usuarios.

Al respecto, el regulador mexicano en la materia, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (“INAI”) emitió un comunicado el 12 de Enero de 2021 con el que pretendía explicar algunos efectos de las modificaciones referidas y recomendaba a sus clientes leer detenidamente los términos y condiciones antes de otorgar su consentimiento. Por su parte WhatsApp, en respuesta a una supuesta oleada de desinformación y ante un creciente número de usuarios que abandonaron la aplicación en favor de las de sus competidores, emitió un segundo comunicado el 15 de Enero de 2021, ampliando el plazo para aceptar los términos y condiciones hasta el 15 de Mayo de 2021.

¿Qué fundamento tiene la preocupación entre los usuarios de WhatsApp? ¿Qué tan cierta es la información que circula entre los usuarios de que es necesario cambiar a otras plataformas de mensajería? En realidad, y después de haber realizado un análisis a los cambios que WhatsApp pretende implementar a sus términos y condiciones, el revuelo causado es atribuible a la desinformación y poco conocimiento del alcance de los cambios propuestos. Por un lado, dichos cambios no modifican la manera en la que WhatsApp ya obtiene, accede a, y comparte datos personales de sus usuarios. Las condiciones de su política de privacidad, establecidas desde 2016, ya permiten a WhatsApp acceder a números de teléfono, hábitos de uso, ubicación de conexión de internet y distintos aspectos de los dispositivos utilizados por sus usuarios, pero no al contenido, datos y documentos adjuntos, o ubicaciones tanto fijas como en tiempo real que los usuarios compartan a través de la aplicación. Tanto antes como después de las anunciadas modificaciones, este contenido no solo se encuentra fuera del alcance de Facebook y los demás terceros con quienes WhatsApp tenga vínculos corporativos y comerciales, sino que son inaccesibles para WhatsApp mismo. Por otro lado, e incluso antes de las reformas, no sería necesario que los usuarios otorguen a WhatsApp su consentimiento para compartir dato personal alguno con Facebook o sus subsidiarias: al pertenecer ambas empresas al mismo grupo empresarial desde 2014, éstas tienen permitido intercambiar la información de sus respectivos usuarios libremente al ubicarse en una excepción prevista por la legislación aplicable.

Como regla general, el contenido transmitido a través de WhatsApp, únicamente es accesible a quien envía y a quien recibe mensajes, pues es almacenada solamente de manera temporal y sujeta a tecnología conocida como “cifrado de extremo a extremo” (end-to-end encryption). Esta regla no se vería modificada por los cambios anunciados, aunque cabe destacar que los términos y condiciones de WhatsApp sí prevén dos excepciones, en las que un tercero distinto al remitente y destinatario de un mensaje puede tener acceso a cierta información sobre el mismo. Dichas excepciones son:

  1. cuando el usuario utilice ciertas funcionalidades de WhatsApp referentes a transacciones financieras (un servicio aún no disponible en México), en cuyo caso los intermediarios financieros involucrados en dichas transacciones están obligados a compartir información con ciertos terceros; y
  2. la contratación de proveedores por un participante de una conversación de WhatsApp para administrar la recepción o envío de mensajes de datos (e.g., un usuario empresarial que contrata a terceros para recibir órdenes y preguntas de clientes o para entregarles comprobantes de pago), situación en la que el tercero contratado pudiera acceder al contenido privado según las instrucciones y finalidades de su relación con el receptor.

Este último escenario es el que ha provocado el malentendido referente a las modificaciones en comento: el texto reformado de los términos y condiciones hace referencia a la posibilidad de que el participante en una conversación subcontrate a terceros para contestar, almacenar, o analizar los mensajes que se reciban en su cuenta de WhatsApp, incluyendo entre dichos terceros a Facebook (plataforma cuya gama de servicios a partir del 2021 incluirá servicios de almacenaje de datos que las empresas podrán contratar para administrar y/o almacenar su cuenta empresarial de WhatsApp). Si bien en este caso el intercambio de mensajes ya no se considera protegido por cifrado de extremo a extremo, en tanto un tercero estaría accediendo a los mensajes intercambiados entre un remitente y un receptor, esto no significa que WhatsApp pretenda abrir un canal previamente privado a Facebook o a cualquier otro tercero indiscriminadamente, sino que su modelo de negocio permite a quienes ya participan en una conversación cerrada compartir su propia información con terceros en tanto así lo adviertan a su contraparte.

El comunicado emitido por el INAI en relación con estas modificaciones acierta al recomendarle al usuario que lea detenidamente los términos y condiciones y políticas de privacidad de WhatsApp antes de otorgar cualquier consentimiento al respecto. Tanto en la legislación mexicana como en diversas leyes extranjeras en materia de protección de datos personales, el principio fundamental de todo tratamiento es el consentimiento informado que el titular de los datos personales debe otorgar para el uso de sus datos personales. Conforme a este principio, el titular de los datos personales tiene la responsabilidad de revisar los términos y condiciones antes de otorgar su consentimiento, situación que debe observarse no sólo en el caso de WhatsApp sino para toda aplicación que el usuario utilice tales como Waze, Uber, Facebook o Instagram.

En resumen, si bien las modificaciones que propone WhatsApp en esta ocasión no representan mayor peligro a la privacidad de sus usuarios, cabe notar que los mismos usuarios preocupados por una posible transferencia de sus datos personales en favor de Facebook, frecuentemente hacen uso de otros productos o servicios de Facebook u otras empresas que no ofrecen el mismo nivel de protección que WhatsApp, en su mayor parte habiendo consentido a otros términos y condiciones sin siquiera saberlo, por lo que es necesario que se promueva una cultura que incentive al usuario a tomar decisiones sobre el uso de sus datos personales basados en la lectura y revisión previa de los términos y condiciones de cualquier aplicación que utilice, evitando así ser víctimas de rumores y desinformación.

En todo caso, la situación de WhatsApp nos invita a reflexionar en que los usuarios, tienen la responsabilidad de tomar decisiones correctamente informadas, especialmente en la medida que WhatsApp y otras aplicaciones similares cada vez se utilizan más frecuentemente en el entorno empresarial.

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